Puntos clave
- El ISR corporativo es del 27% sobre la utilidad neta bajo la Ley 11-92.
- El ITBIS es del 18%, declarado mensualmente con los formatos 606/607.
- Los dividendos al exterior llevan una retención del 10%; un impuesto a los activos del 1% actúa como mínimo.
- El calendario de la DGII es mensual, no anual — fállelo y los recargos se acumulan.
- Las zonas francas, CONFOTUR y la Ley 57-07 pueden llevar legalmente a cero a las operaciones que califiquen.
Toda empresa extranjera que opera en la República Dominicana se encuentra con la misma maquinaria fiscal, toda construida sobre un solo estatuto: la Ley 11-92, el Código Tributario, administrado por la DGII. Este es el mapa que nuestros clientes quisieran haber tenido el primer día.
Los cuatro impuestos que toda empresa operativa encuentra
El impuesto sobre la renta corporativo (ISR) corre al 27% de la utilidad neta gravable. El ITBIS — el IVA dominicano — añade 18% a la mayoría de bienes y servicios y usted lo recauda, mensualmente. Las retenciones lo convierten de nuevo en recaudador: 10% sobre dividendos pagados al exterior, retención de nómina a empleados y tasas específicas sobre muchos pagos a no residentes. Finalmente, un impuesto del 1% a los activos opera como mínimo alternativo cuando las utilidades son delgadas.
El calendario de la DGII: mensual, implacable, automatizable
Las declaraciones de ITBIS y los formatos de envío de datos (606 compras, 607 ventas) vencen el día 20 del mes siguiente. La declaración anual (IR-2) vence dentro de los 120 días del cierre fiscal, con anticipos repartidos a lo largo del año. Sume la transición a la facturación electrónica (e-CF), y la lección es simple: el cumplimiento fiscal dominicano es una disciplina operativa mensual, no una carrera de fin de año.
Cuando usted es el agente de retención
Salarios, dividendos, alquileres, honorarios a no residentes — en cada caso la ley designa a la empresa pagadora para retener y remitir. Equivocarse en una tasa cuesta caro dos veces: la DGII cobra el impuesto faltante a usted, más recargos e intereses.
Incentivos que cambian las cuentas
El mismo código que le cobra 27% coexiste con regímenes que lo eximen: las zonas francas bajo la Ley 8-90 (exención del 100% para operaciones de exportación), CONFOTUR para proyectos turísticos bajo la Ley 158-01, renovables bajo la Ley 57-07, y las protecciones al inversionista de la Ley 16-95. Estructurarse en el régimen correcto antes de comprometer capital es la decisión fiscal de mayor retorno disponible aquí.
Los errores que vemos cometer a las empresas extranjeras
Registrar el RNC tarde y perder historial deducible; facturar sin comprobantes fiscales válidos (NCF/e-CF); tratar el ITBIS como dinero propio en lugar de impuesto recaudado; ignorar la documentación de precios de transferencia en cargos intercompañía; y descubrir el impuesto a los activos solo cuando las utilidades caen. Los cinco son evitables con un calendario y una mesa fiscal competente.
Cada situación tiene sus propios hechos — para orientación sobre la suya, solicite una consulta gratuita con la mesa que escribió esta guía.