Constitución de empresas en la República Dominicana: SRL, SAS, SA y EIRL
Elija la estructura antes de llenar formularios. Coordinamos estatutos, nombre comercial cuando corresponda, Registro Mercantil y RNC, con una ruta clara para socios locales o extranjeros.
Lo esencial antes de constituir
- La empresa adquiere personalidad jurídica con su matriculación en el Registro Mercantil; ONAPI protege el nombre comercial y el RNC identifica al contribuyente.
- La SRL ya no exige RD$100,000 de capital mínimo. La Ley 68-19 eliminó ese umbral y mantuvo un valor nominal mínimo de RD$100 por cuota.
- SRL, SAS, SA y EIRL no son etiquetas intercambiables: cambian el número de propietarios, el capital, la administración y la forma de transferir la participación.
- Formalízate y Empresas en 24 Horas solo cubren determinados casos. Una estructura con socios extranjeros, aportes en naturaleza o permisos sectoriales requiere otra ruta.
- Banco, facturación, TSS y permisos de actividad son trabajos posteriores; no nacen automáticamente con el Registro Mercantil o el RNC.
Para quién es este servicio
- Emprendedores dominicanos que necesitan decidir entre SRL, SAS, SA o EIRL antes de presentar documentos.
- Personas o sociedades extranjeras que abrirán una operación, subsidiaria o empresa conjunta en el país.
- Proyectos inmobiliarios, tecnológicos, profesionales o familiares que deben ordenar propiedad, voto y firma desde el inicio.
- Expedientes con socios del exterior, aportes en naturaleza, actividad regulada o condiciones que no caben en una vía digital estándar.
Qué gestiona Proxario
- Selección del vehículo, mapa de propiedad, beneficiario final y diseño del gobierno corporativo.
- Coordinación del nombre comercial, documentos societarios y aprobaciones iniciales.
- Presentación ante el Registro Mercantil competente y solicitud del RNC ante la DGII.
- Una ruta posterior que separa constitución, banco, facturación, TSS, licencias y cumplimiento recurrente.
Primero la estructura; después, los formularios
La Ley 479-08, modificada por la Ley 31-11 y, para el capital de la SRL, por la Ley 68-19, organiza los principales vehículos comerciales dominicanos. La elección correcta no depende de cuál formulario sea más corto. Depende de quién será propietario, cómo se tomarán decisiones, si entrarán inversionistas, qué aportará cada parte, si se buscará financiamiento y qué exigirá el sector regulado.
La responsabilidad limitada tampoco sustituye la disciplina corporativa. Mezclar fondos, omitir actas, firmar sin facultad o usar la entidad con fraude puede crear riesgos personales. Por eso documentamos capital, administración, beneficiarios finales y reglas internas desde el comienzo, en lugar de reconstruirlos cuando el banco, la DGII o un comprador los solicite.
SRL, SAS, SA o EIRL: comparación práctica
| Vehículo | Propietarios | Capital confirmado | Administración legal | Cuándo evaluarlo |
|---|---|---|---|---|
| SRL | De 2 a 50 socios | Sin mínimo legal; cuotas de al menos RD$100, íntegramente suscritas y pagadas | Uno o más gerentes, personas físicas, socios o no | Negocio cerrado, subsidiaria o empresa familiar con participaciones en cuotas |
| SAS | 2 o más accionistas | RD$3,000,000 autorizado; al menos 10% suscrito y pagado | Estructura flexible en estatutos; un presidente representa a la sociedad | Proyecto con acciones y gobierno adaptable, sin oferta pública de valores |
| SA | 2 o más accionistas | RD$30,000,000 autorizado; al menos 10% suscrito y pagado | Consejo de administración de al menos 3 miembros y supervisión societaria | Empresa de mayor escala, gobierno formal o posible acceso al mercado de valores |
| EIRL | Un único propietario, siempre persona física | Sin mínimo ni máximo legal | Gerente persona física; puede ser el mismo propietario | Operación individual que necesita patrimonio jurídico separado |
Los pisos legales están confirmados directamente en los textos oficiales: el artículo 369-6 fija para la SAS un capital autorizado no menor de RD$3,000,000 y exige que por lo menos 10% quede suscrito y pagado; el artículo 160 y el párrafo II del artículo 164 fijan para la SA RD$30,000,000 y exigen la suscripción y pago íntegro de una décima parte. La Cámara de Comercio y Producción de Santiago publicaba las mismas cifras el 28 de octubre de 2026. Como ambas disposiciones permiten un ajuste reglamentario condicionado, Proxario revisa las publicaciones vigentes del MICM y de la Cámara competente antes de finalizar los documentos de capital.
La corrección clave sobre la SRL
Algunos portales y cuadros antiguos todavía repiten un capital mínimo de RD$100,000 para la SRL. Esa cifra quedó desplazada por la Ley 68-19. Hoy los socios fijan el capital y el valor nominal de las cuotas en los estatutos; cada cuota no puede ser menor de RD$100 y todas deben estar suscritas y pagadas al constituir. El número de socios va de dos a cincuenta. Para un solo propietario real no se debe agregar un socio nominal: corresponde evaluar una EIRL u otra estructura legítima.
SAS y SA no son la misma sociedad
Ambas dividen el capital en acciones, pero su gobierno es distinto. La SAS permite diseñar libremente su estructura orgánica en los estatutos y debe tener un presidente que la represente; puede operar con un administrador único o un órgano colegiado. No puede emitir valores mediante oferta pública. La SA exige un consejo de administración de por lo menos tres miembros, mayor formalidad y comisario de cuentas; es la figura que puede entrar al mercado público bajo la regulación aplicable. Elegir SAS solo porque su capital mínimo es menor omite la pregunta central: qué derechos de voto, veto, transferencia y salida necesitan los accionistas.
La EIRL no es un negocio informal
La EIRL pertenece a una persona física y tiene personalidad y patrimonio propios. Una persona jurídica no puede constituirla ni adquirirla. No existe capital mínimo o máximo legal; el propietario declara los aportes y puede administrar directamente o designar a otro gerente persona física. Es útil para una operación individual, pero la entrada de un segundo propietario obliga a replantear la estructura.
El proceso real, paso por paso
- Definir la arquitectura. Confirmamos propietarios, porcentajes, beneficiarios finales, actividad, domicilio, capital, aportes y órgano de administración. También identificamos permisos sectoriales antes de prometer una fecha de operación.
- Nombre comercial, cuando se utilizará. ONAPI protege el nombre, designación o abreviatura comercial. La DGII lo presenta como paso previo estándar, aunque su checklist del RNC trata el certificado como condicional. Al 28 de octubre de 2026, ONAPI publica RD$4,755 y un día laborable para el servicio; son datos variables y deben revisarse al pagar.
- Preparar y firmar los documentos. Redactamos estatutos o acto constitutivo, reglas de administración, suscripciones, aportes y aceptaciones. Un pacto de socios puede añadir salidas, vetos y mecanismos de resolución que no conviene improvisar en un modelo estándar.
- Impuesto de constitución, si aplica en la fecha. Para el ejercicio fiscal 2026 la DGII publica 1% del capital autorizado, con mínimo de RD$1,000; señala exención para EIRL y sociedades extranjeras. El artículo 58 de la Ley 30-26 y el Aviso 10-26 derogan desde el ejercicio fiscal 2027 el artículo 10 de la Ley 173-07 dentro del ámbito de entidades y operaciones allí descrito; los aportes de bienes de capital conservan los impuestos de transferencia aplicables. Antes de pagar, Proxario confirma el tratamiento de la entidad en la fecha de presentación conforme a la orientación vigente de la DGII.
- Registro Mercantil. Se deposita ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente al domicilio. La Ley 31-11 exige solicitar la matriculación dentro del mes siguiente al acto constitutivo. La sociedad adquiere plena personalidad jurídica cuando queda matriculada.
- RNC ante la DGII. La solicitud puede tramitarse por Oficina Virtual o presencialmente. El catálogo vigente de la DGII publica tres días laborables para la vía virtual, seis para la presencial, veinticinco cuando existen aportes en naturaleza y quince cuando verifica la actividad, sin costo por el servicio. Son plazos de respuesta de la DGII, no del proceso completo.
- Puesta en marcha. Se revisan comprobantes fiscales, cuenta bancaria, libros, autorizaciones internas y, si habrá empleados asalariados, el alta patronal en la TSS. El banco aplica su propio KYC y puede pedir presencia, fuente de fondos y documentos adicionales.
Formalízate y Empresas en 24 Horas: qué cubre cada vía
Formalízate ofrece actualmente Persona Física, EIRL y SRL. Su portal publica de tres a siete días laborables para expedientes estándar de EIRL o SRL, pero esa estimación no cubre SAS, SA ni una estructura hecha a la medida. Además, su FAQ todavía muestra el antiguo mínimo de RD$100,000 para la SRL: para el capital prevalece la Ley 68-19, no ese texto desactualizado.
Empresas en 24 Horas es una beta pública lanzada en 2026. En su primera etapa admite PF, EIRL y SRL para personas dominicanas mayores de edad con dirección física en el Distrito Nacional, sin socios extranjeros o menores ni aportes en naturaleza. Es un servicio híbrido: las 24 horas laborables cubren procesamiento institucional dentro del horario indicado, no el retiro o firma presencial posterior; una objeción o corrección elimina esa expectativa. Formalízate y la vía tradicional continúan para otros casos.
Una SAS, una SA, un accionista extranjero, una sociedad extranjera accionista, un aporte de inmueble o vehículo, o una actividad sujeta a licencia merece una ruta coordinada. La velocidad útil no consiste en enviar primero: consiste en evitar que ONAPI, Cámara, DGII, banco y regulador reciban versiones distintas del mismo negocio.
Escenario: dos fundadores, uno en el exterior
Imagine una empresa de servicios con dos propietarios, 60/40, uno dominicano y otro residente fuera del país. Desean limitar responsabilidad, nombrar a una gerente local y quizá admitir a un tercer socio más adelante. Una SRL puede ser un punto de partida razonable: cumple el rango de dos a cincuenta socios, permite una o más gerencias y no exige capital mínimo legal. No calificaría para la beta de Empresas en 24 Horas por el socio extranjero. La ruta sería acordar capital y cuotas, identificar al beneficiario final, preparar el poder extranjero con la autenticación que corresponda, registrar el nombre comercial si se usará, firmar estatutos, matricular en Cámara, obtener RNC y luego completar banco, facturación y TSS según la operación. El 60/40 no resuelve por sí solo un empate sobre materias reservadas; los estatutos y, si conviene, un pacto de socios deben anticiparlo.
Costos y tiempos: separar cada capa
| Capa | Dato publicable | Precaución |
|---|---|---|
| ONAPI | RD$4,755; un día laborable, publicado al 28/10/2026 | Confirmar tarifa y plazo al presentar |
| Cámara / Registro Mercantil | Depende de la Cámara competente, el tipo societario y el capital registrado | Proxario confirma el tarifario y criterio de presentación vigentes antes del depósito |
| Impuesto de constitución | Régimen 2026: 1%, mínimo RD$1,000 cuando aplica | El tratamiento en la fecha de presentación se confirma con la DGII; los impuestos sobre aportes de bienes pueden ser distintos |
| RNC | Gratuito; 3 días en línea, 6 presencial, 25 con aportes en naturaleza o 15 con verificación de actividad | Plazos de respuesta vigentes de la DGII, no del proceso completo |
| Honorarios legales | Indicados en la propuesta escrita | Se cotizan según socios, documentos, aportes y alcance |
| Proceso completo | Se programa después de revisar el expediente y la ruta de firma | Las firmas, observaciones, provincia y gestiones posteriores afectan la conclusión |
Documentos y decisiones que usted aporta
- Propietarios. Cédulas o pasaportes, domicilio, nacionalidad, estado civil y datos fiscales de cada socio, accionista o propietario.
- Mapa de control. Porcentajes, beneficiarios finales y cualquier persona que ejercerá control efectivo.
- Negocio. Descripción concreta de actividades, clientes, origen de fondos y permisos sectoriales previsibles.
- Nombre y domicilio. Dos o tres alternativas de nombre comercial y dirección social real en la provincia correspondiente.
- Capital y aportes. Monto, moneda, reparto y evidencia de efectivo o bienes; los aportes en naturaleza requieren análisis propio.
- Gobierno. Gerente, presidente o consejo; facultades de firma, vetos, mayorías y reglas para transferir la participación.
- Documentos extranjeros. Poderes, certificados corporativos y decisiones del accionista extranjero, con apostilla o legalización y traducción cuando el receptor lo exija.
- Después del registro. Necesidades bancarias, comprobantes fiscales, nómina/TSS, contratos, licencias y calendario de cumplimiento.
Después del RNC: la empresa todavía necesita gobierno
El Registro Mercantil se renueva cada dos años. La empresa debe celebrar y documentar sus decisiones, mantener actualizados administradores, propietarios y beneficiarios finales, cumplir las obligaciones asignadas por la DGII y conservar evidencia coherente para banco y contraparte. Cuando contrata personal asalariado, corresponde el registro patronal ante la TSS; la entidad publica un trámite gratuito y un plazo de cinco días laborables, sujeto a expediente completo. Para cambios de socios, capital, domicilio o administración, conviene coordinar Cámara y DGII en el orden correcto.
Alcance del servicio — constitución coordinada
Qué gestiona Proxario
- Reunión de estructura y recomendación de vehículo
- Revisión de nombre comercial y coordinación ONAPI cuando corresponda
- Estatutos o acto constitutivo y documentos de administración
- Presentación ante el Registro Mercantil
- Inscripción del RNC ante la DGII
- Kit corporativo inicial y lista de próximos pasos
Qué se cotiza por separado
- Pacto de socios complejo o documentos de inversión
- Aportes en naturaleza, traducciones, apostillas y poderes extranjeros
- Cuenta bancaria, TSS, permisos sectoriales y cumplimiento recurrente
Tasas oficiales y costos de terceros se facturan por separado. Los honorarios profesionales se indican por escrito después de revisar el caso y su alcance.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 479-08 consolidada, incluidos los artículos 160 y 164, párrafo II, sobre la SA
- Ley 31-11, incluido el artículo 369-6 sobre la SAS
- Ley 68-19 sobre el capital de la SRL
- Ley 16-95 sobre inversión extranjera
- DGII: Personas Jurídicas y pasos previos al RNC
- DGII: requisitos, vías, costo y plazos de respuesta del RNC para personas jurídicas
- Cámara de Santiago: tipos societarios vigentes
- ONAPI: registro de nombre comercial
- Formalízate: alcance y tiempos publicados
- Empresas en 24 Horas: condiciones de la beta
- Aviso 10-26 de la DGII sobre la derogación para el ejercicio fiscal 2027
- TSS: registro de empleador para personas jurídicas
Preguntas frecuentes
¿Todavía se necesitan RD$100,000 para constituir una SRL?
No. La Ley 68-19 eliminó el capital social mínimo. Los socios fijan el capital en los estatutos, cada cuota debe valer al menos RD$100 y todas las cuotas deben quedar suscritas y pagadas al constituir.
¿Conviene una EIRL o una SRL para un negocio de una sola persona?
La EIRL admite un único propietario persona física y mantiene patrimonio separado. La SRL exige de dos a cincuenta socios. Deben evaluarse la entrada futura de socios, los aportes, el gobierno y la actividad, no solo el costo inicial.
¿Puede una persona extranjera ser dueña del 100% de la empresa?
En general sí, sin socio dominicano obligatorio, sujeto a restricciones sectoriales y a identificar accionistas y beneficiarios finales. Las rutas rápidas actuales limitan socios extranjeros, por lo que normalmente corresponde Formalízate o la vía tradicional.
¿Empresas en 24 Horas significa que todo termina en un día?
No. La beta limita el servicio a casos elegibles y las 24 horas laborables cubren procesamiento institucional, no pasos presenciales posteriores. Una devolución o corrección saca la solicitud de ese plazo.
¿Es obligatorio viajar a República Dominicana para constituir?
Muchos actos se coordinan mediante poder suficiente, pero la forma, apostilla o legalización y traducción dependen del documento y país. La DGII, el banco o un regulador pueden exigir pasos directos o presenciales.
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