Fiscal y tributario en la República Dominicana
El Código Tributario (Ley 11-92) incide en cada peso que su operación dominicana gana, factura o remite. Nuestra mesa fiscal lo mantiene en cumplimiento ante la DGII — y se asegura de que nunca pague más de lo que la ley realmente exige.
El panorama fiscal dominicano de un vistazo
Las empresas operativas se topan una y otra vez con cuatro impuestos bajo la Ley 11-92: ISR corporativo del 27%, ITBIS (el IVA dominicano) del 18% declarado mensualmente, retenciones sobre dividendos, salarios y muchos pagos al exterior, y un impuesto a los activos del 1% que actúa como mínimo. La buena noticia: los regímenes de incentivos de RD — zonas francas, CONFOTUR, renovables bajo la Ley 57-07 — pueden llevar legalmente gran parte de eso a cero para proyectos que califiquen.
Cumplimiento sin sorpresas
- RNC y alta fiscal — inscripción, domicilio fiscal y configuración de facturación electrónica (e-CF).
- ITBIS mensual y los formatos de envío de datos de la DGII (606 / 607 / 608) presentados a tiempo, siempre.
- Obligaciones como agente de retención — nómina, dividendos (10%) y pagos a no residentes.
- Declaración anual IR-2 y el calendario de anticipos.
- Documentación de precios de transferencia para operaciones con partes vinculadas.
Planificación que se sostiene
Estructuración de entrada para nuevos inversionistas, planificación de repatriación bajo la Ley 16-95, combinación de incentivos entre regímenes, y uso de la red de convenios de RD (España y Canadá) cuando realmente ayuda. Todo documentado, todo defendible.
Cuando la DGII toca la puerta
Los requerimientos de información, las fiscalizaciones y las determinaciones tienen plazos que llegan rápido. Gestionamos la respuesta, presentamos recursos de reconsideración y recursos administrativos, y negociamos acuerdos de pago cuando esa es la vía pragmática — manteniendo su operación en marcha mientras se resuelve la disputa.
Preguntas frecuentes
¿Qué impuestos pagará realmente mi empresa dominicana?
El conjunto principal: 27% de ISR sobre la utilidad neta, 18% de ITBIS sobre la mayoría de las ventas (declarado mensualmente), retenciones sobre dividendos y varios pagos, y un impuesto a los activos del 1% como mínimo. Los regímenes de incentivos — zonas francas, CONFOTUR, renovables — pueden eximir la mayoría de estos para operaciones que califiquen.
¿Cuándo vencen las declaraciones ante la DGII?
El ITBIS y los formatos mensuales vencen el día 20 del mes siguiente; la declaración anual IR-2 vence dentro de los 120 días del cierre fiscal, con anticipos a lo largo del año. Llevamos todo el calendario para que nada se escape.
¿Pueden los propietarios extranjeros repatriar utilidades de verdad?
Yes — Ley 16-95 garantiza la libre repatriación del capital y las utilidades registradas. Los dividendos llevan una retención del 10%, tras la cual los fondos circulan libremente. Registrar la inversión correctamente desde el inicio es lo que lo hace fluido después.
Pongamos sus impuestos dominicanos bajo control
Consulta gratuita, un calendario de cumplimiento claro y honorarios fijos por escrito para declaraciones, planificación y defensa ante la DGII.
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