LEY 8-90 · ZONAS FRANCAS

Zonas francas y manufactura en la República Dominicana

El régimen de zona franca es la oferta permanente de RD a los fabricantes de exportación: exención fiscal casi total, maquinaria e insumos libres de aranceles, y acceso por tratados al mercado de EE.UU. y más allá. Lo llevamos desde la preselección del sitio hasta la licencia de operación — un solo abogado local, de principio a fin.

Régimen: Ley 8-90 · CNZFEISR: 100% exentoVentas locales: hasta 20% de la producciónAcceso a mercados: TLC con 40+ países

Por qué los fabricantes trasladan producción aquí

Las cadenas de suministro globales se están reorganizando, y la República Dominicana ha surgido como una de las plataformas más atractivas de las Américas para la manufactura de exportación — en particular para empresas que apuntan a Estados Unidos, con alcance natural hacia Canadá y América Latina. Los acuerdos de libre comercio con más de 40 países — DR-CAFTA con EE.UU. y Centroamérica, el EPA con la Unión Europea, y acuerdos del Caribe — dan acceso preferencial a más de mil millones de consumidores, desde una jurisdicción estable y abiertamente pro-inversión, con una fuerza laboral industrial motivada y especializada y una ubicación que pocos pueden igualar.

Qué exime el régimen de la Ley 8-90

Las empresas autorizadas bajo la Ley 8-90 y supervisadas por el CNZFE (Consejo Nacional de Zonas Francas) operan con exención del 100% de:

  • ISR sobre las operaciones de zona franca.
  • Aranceles de importación y cargos aduaneros sobre maquinaria, equipos y materias primas.
  • ITBIS — el IVA dominicano.
  • Impuestos de construcción y de transferencia inmobiliaria para la instalación.
  • Impuestos de constitución y de aumento de capital.
  • Impuestos municipales, de exportación y reexportación, e impuestos a los activos y al patrimonio.

El régimen también permite ventas de hasta 20% de la producción al mercado dominicano (pagando solo los aranceles aplicables a esa porción) y compras de materias primas nacionales libres de impuestos de exportación — en términos prácticos, una estructura de costos notablemente más competitiva que la mayoría de las jurisdicciones comparables.

Cómo montamos su operación

  1. Selección del sitio y evaluación de la instalación — arrendar una nave industrial dentro de una zona franca o parque industrial existente, o adquirir terreno y desarrollar una instalación dedicada; hacemos la revisión legal en cualquiera de los dos caminos.
  2. Estrategia de zona franca y solicitud ante el CNZFE — operar dentro de un parque existente, desarrollar una zona franca privada, u otra estructura legalmente optimizada; preparamos y tramitamos la licencia ante el CNZFE.
  3. Estructuración corporativa y entrada de la inversión — la empresa operativa, el esquema de holding y el registro de inversión Ley 16-95.
  4. Permisos regulatorios y coordinación gubernamental — permisos de construcción, ambientales y sectoriales, secuenciados para que nada bloquee el cronograma.
  5. Contratación de personal y fuerza laboral — contratos conformes y nómina para la fuerza laboral industrial especializada de RD, más expedientes migratorios para gerentes expatriados.
  6. Planificación aduanera y de logística de exportación — el régimen aduanero, los flujos bajo fianza y la documentación de exportación montados antes de que salga el primer contenedor.
  7. Enlace permanente — una línea directa con el CNZFE, aduanas y los actores institucionales clave alrededor de su operación.

Un representante local autorizado, de principio a fin

Para un fabricante que entra a una nueva jurisdicción, el recurso más escaso es una única contraparte responsable. Ese es el papel que asumimos: su representante local autorizado y de confianza — un punto de contacto que coordina cada elemento de la entrada al mercado, desde la primera evaluación de factibilidad hasta el lanzamiento operativo completo, en fases de honorarios fijos por escrito.

Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos pagan realmente las empresas de zona franca dominicanas?

Muy pocos. La exención de la Ley 8-90 cubre el ISR, los aranceles de importación sobre maquinaria e insumos, el ITBIS (IVA), y los impuestos municipales, de transferencia, de constitución y a los activos. Lo que queda son las obligaciones patronales ordinarias — nómina y seguridad social de su fuerza laboral — y los aranceles sobre la porción de producción vendida al mercado local.

¿Podemos vender al mercado dominicano desde una zona franca?

Sí — hasta el 20% de la producción puede venderse localmente, pagando solo los aranceles aplicables a esas ventas. Las empresas de zona franca también pueden comprar materias primas dominicanas exentas de impuestos de exportación, lo que fortalece las cadenas de suministro locales.

¿Debemos arrendar dentro de un parque existente o desarrollar nuestra propia zona franca?

Es un equilibrio entre velocidad y control. Un parque existente ofrece infraestructura inmediata y un inicio más rápido; una zona franca privada o especial da a las operaciones grandes control total sobre la instalación y su expansión. Modelamos ambas rutas — incluyendo la vía del CNZFE y la revisión legal del sitio — antes de que comprometa capital.

Pongamos su producción dentro del régimen de zona franca

Consulta de factibilidad gratuita, respuestas claras y fases de honorarios fijos por escrito, desde la evaluación del sitio hasta la licencia de operación.

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