Puntos clave
- Una persona interesada puede pedir cancelación tras tres años ininterrumpidos sin uso antes de la acción, pero no antes de tres años desde el registro.
- El titular del registro tiene la carga de probar el uso válido en República Dominicana.
- Las exportaciones dominicanas y los servicios prestados en el extranjero desde territorio dominicano pueden constituir uso.
- Si la falta de uso afecta solo algunos productos o servicios, el registro puede limitarse en lugar de cancelarse por completo.
Un registro de marca dominicano puede quedar expuesto si el signo no se utiliza en el país. La Ley 20-00 permite que una persona interesada solicite su cancelación después del período legal de falta de uso.
La carga de demostrar el uso corresponde al titular, por lo que conservar pruebas contemporáneas es parte esencial del mantenimiento de la cartera.
Cuándo procede la acción por falta de uso
Una persona interesada puede solicitar la cancelación cuando la marca registrada no haya sido usada en República Dominicana durante los tres años ininterrumpidos anteriores al inicio de la acción.
La acción no procede antes de que transcurran tres años desde la fecha del registro. Tampoco debe cancelarse la marca si existen motivos legalmente justificados para la falta de uso.
Qué constituye uso de la marca
La ley considera que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue se han puesto en el comercio o están disponibles en el mercado nacional bajo esa marca, en la cantidad y forma que normalmente correspondan teniendo en cuenta la dimensión del mercado, el producto o servicio, su naturaleza y sus modalidades de comercialización.
El análisis es contextual. Un acto meramente simbólico no demuestra automáticamente uso suficiente, mientras que el volumen comercial esperado puede variar según el sector.
Exportaciones y variaciones admisibles
También cuenta el uso relativo a productos destinados a exportación desde territorio dominicano y a servicios prestados en el extranjero desde República Dominicana.
Usar la marca en una forma que difiera del registro únicamente en elementos que no alteren su carácter distintivo no constituye, por sí solo, motivo de cancelación. Debe compararse la versión usada con la registrada.
Prueba y carga probatoria
La carga de demostrar el uso corresponde al titular del registro. La Ley 20-00 admite cualquier prueba permitida por la ley que acredite el uso conforme al artículo 94. La prueba presentada tiene valor de declaración jurada y el titular responde por su veracidad.
El archivo probatorio puede incluir facturas fechadas, pedidos, documentos de transporte o aduana, fotografías de productos, empaques, catálogos, publicidad, constancias de servicios e información de ventas. Debe vincular la marca, los productos o servicios, República Dominicana y el período pertinente.
Motivos justificados de falta de uso
Los motivos justificados deben basarse en hechos o circunstancias ajenos a la voluntad del titular que no haya podido evitar ni remediar. La ley excluye expresamente la insuficiencia de recursos económicos o técnicos y la insuficiencia de demanda.
ONAPI puede considerar los actos ya realizados para iniciar el uso cuando demuestren una intención seria y que el uso era inminente. Los planes sin actuaciones objetivas de respaldo no deben presumirse suficientes.
Cancelación parcial y acciones relacionadas
Cuando la falta de uso solo afecta algunos productos o servicios, el resultado es la reducción o limitación de la lista, eliminando aquellos para los cuales no se demostró uso.
Esta acción se distingue de la nulidad por concesión contraria a los artículos 73 o 74, la cancelación voluntaria, el abandono de un nombre comercial y las acciones sobre titularidad. La ley también permite plantear la falta de uso como defensa en determinados procedimientos de nulidad o infracción, por lo que debe analizarse la vía concreta antes de actuar.
Lista de acción para ambas partes
Si pretende cancelar un registro
- Confirme el registro vigente, titular y productos o servicios cubiertos.
- Calcule el período pertinente de tres años desde el asiento oficial.
- Documente su interés y delimite el alcance solicitado.
- Busque uso en el mercado dominicano y en exportaciones antes de presentar.
- Compare cancelación total, parcial y otras acciones según sus fundamentos.
Si es titular del registro
- Conserve prueba fechada por marca, producto o servicio y territorio.
- Vincule facturas y documentos logísticos con el período pertinente.
- Explique cualquier variación admisible frente a la forma registrada.
- Documente obstáculos externos y actos concretos dirigidos al uso.
- Calcule respuesta y recursos desde la notificación real.
Preguntas frecuentes
¿Los tres años se cuentan desde la solicitud?
No. La ley impide presentar la acción antes de que transcurran tres años desde la fecha del registro.
¿Quién debe probar el uso?
La carga de la prueba corresponde al titular de la marca registrada.
¿Usar la marca para un producto conserva toda la lista?
No necesariamente. Los productos o servicios sin uso probado pueden eliminarse mediante cancelación parcial.
¿Cuenta el uso de un logotipo actualizado?
Puede contar si las diferencias no alteran el carácter distintivo del signo registrado. Un rediseño sustancial requiere análisis específico.
Fuentes oficiales
Consultadas el 4 de septiembre de 2026. Verifique el trámite vigente antes de actuar.
Aviso: Información general, no asesoría legal, fiscal, migratoria, aduanera, regulatoria ni de inversión. Los requisitos y resultados dependen de los hechos, las autoridades y las normas vigentes.