Puntos clave
- La defensa de marcas puede combinar acciones civiles, penales, medidas conservatorias e intervención aduanera.
- No todo uso confundible constituye falsificación; la vía depende de la conducta, la intención y la prueba.
- La inscripción ante la DGA apoya la inspección y retención aduanera, pero no crea el derecho de marca ni garantiza una intervención.
- Una alerta en frontera exige atención inmediata porque la ley contempla plazos breves para actuaciones posteriores.
La observancia de una marca en República Dominicana puede requerir acciones civiles, penales y medidas aduaneras en frontera. La vía adecuada depende del registro, la conducta, las pruebas, la ubicación de la mercancía y la urgencia.
También debe distinguirse la falsificación de un conflicto más amplio por riesgo de confusión: no toda infracción constituye necesariamente falsificación.
Conductas comprendidas en los derechos de marca
La Ley 20-00 modificada permite al titular actuar frente a la aplicación no autorizada de un signo idéntico o parecido a productos o empaques, la fabricación o posesión de etiquetas y envases que reproduzcan la marca, la reutilización comercial de envases marcados y el uso susceptible de causar confusión o asociación.
El uso en el comercio incluye vender, ofrecer, distribuir, importar, exportar, almacenar o transportar productos marcados y usar el signo en publicidad o comunicaciones comerciales. Determinados usos que diluyan la marca o aprovechen injustamente su prestigio también pueden quedar comprendidos.
Reunir la prueba antes de elegir la vía
La evaluación inicial debe verificar la titularidad y vigencia en ONAPI, la forma registrada, los productos o servicios cubiertos, dónde se localizaron los productos, si están siendo importados y quiénes son los fabricantes, distribuidores y licenciatarios autorizados.
Deben conservarse muestras, fotografías, facturas, anuncios, publicaciones, datos del vendedor y características que distinguen el producto genuino del sospechoso. Una captura de pantalla o muestra anónima puede ser útil, pero no siempre demuestra toda la cadena de suministro ni la responsabilidad jurídica.
Acciones civiles y medidas conservatorias
El titular puede ejercer una acción civil frente a una infracción o actos que manifiesten evidentemente su inminencia. La ley modificada contempla cese, indemnización, decomiso de productos presuntamente infractores y materiales relacionados, destrucción de mercancías declaradas falsificadas y medidas para evitar la repetición.
El tribunal puede ordenar medidas conservatorias antes, junto con o después de la acción principal cuando se aporten pruebas razonablemente disponibles que considere suficientes. Puede exigir una garantía para evitar abusos. No son medidas automáticas.
Medidas penales contra la falsificación
La Ley 20-00 establece consecuencias penales para determinadas conductas intencionales, entre ellas el uso no autorizado de una marca registrada o imitación fraudulenta y la importación o exportación de bienes falsificados. Las medidas judiciales pueden incluir incautación, decomiso y destrucción.
Ante una presunta falsificación de marca, la ley modificada permite que cualquier persona inste cargos penales y que el Estado investigue o actúe de oficio, al menos para preservar pruebas y evitar la continuación. Deben confirmarse la autoridad competente y el procedimiento aplicable.
Registro de titulares ante la DGA
La Resolución 01-10 de la DGA crea el Registro de Titulares de Derechos de Propiedad Intelectual para apoyar la inspección o retención de mercancías sospechosas en importación, exportación o tránsito. La inscripción no crea, transfiere ni extingue el derecho.
La resolución solicita datos del titular y representante, copias certificadas de los derechos, distribuidores autorizados, imágenes de productos y una guía para distinguir originales de falsificaciones. Prevé una vigencia de dos años y renovación. La tarifa y las especificaciones técnicas indicadas en 2010 deben confirmarse directamente con la DGA.
Respuesta en frontera y programa preventivo
La normativa permite la actuación aduanera cuando existen motivos suficientes para sospechar una infracción marcaria. El titular que solicita suspensión debe aportar prueba suficiente de una presunción de infracción e información que permita reconocer razonablemente la mercancía. En determinados supuestos, Aduanas puede actuar de oficio.
Mantenga actualizados los registros de ONAPI y DGA, una guía de identificación de originales y falsificaciones, los contactos de la cadena autorizada y acceso rápido a certificados, poderes y pruebas. Las medidas en frontera contemplan plazos breves después de una notificación, por lo que una alerta debe atenderse inmediatamente. La destrucción o disposición corresponde a la autoridad competente.
Matriz para elegir la vía
| Señal | Vía posible | Primer paso probatorio |
|---|---|---|
| Venta local o en línea | Aviso a plataforma, requerimiento o análisis de acción civil | Conserve anuncio, identidad del vendedor, muestra y cadena de compra |
| Importación, exportación o tránsito | Registro ante DGA y evaluación de medidas en frontera | Prepare títulos y guía de producto genuino frente a falsificado |
| Falsificación comercial intencional | Coordinación civil y potencialmente penal | Conserve muestras, cadena de suministro y partes responsables |
| Riesgo inmediato de pérdida | Evaluación de medidas judiciales provisionales | Documente urgencia, derecho, conducta y alcance solicitado |
Preguntas frecuentes
¿La inscripción ante la DGA crea derechos de marca?
No. La Resolución 01-10 establece expresamente que no crea, transfiere ni extingue derechos de propiedad intelectual.
¿La inscripción garantiza que se detendrá toda mercancía falsificada?
No. Apoya la inspección, identificación y gestión de riesgo, pero no garantiza detección o retención.
¿Toda marca parecida es una falsificación?
No. La semejanza capaz de generar confusión puede constituir infracción sin que necesariamente exista falsificación deliberada.
¿Puede el titular destruir directamente la mercancía incautada?
No. La incautación, decomiso y destrucción requieren la actuación de la autoridad jurídica o judicial competente.
Fuentes oficiales
Consultadas el 4 de septiembre de 2026. Verifique el trámite vigente antes de actuar.
Aviso: Información general, no asesoría legal, fiscal, migratoria, aduanera, regulatoria ni de inversión. Los requisitos y resultados dependen de los hechos, las autoridades y las normas vigentes.