Cómo constituir una empresa dominicana desde el extranjero

Constitución de Empresas·Fuentes verificadas el 4 de septiembre de 2026·6 min de lectura·Responsable editorial: Proxario Legal

Puntos clave

  • Un fundador extranjero o una sociedad matriz del exterior puede, por regla general, constituir una empresa dominicana sin comparecer en cada trámite.
  • Los inversionistas extranjeros reciben, en términos generales, el mismo trato legal que los nacionales, sujeto a limitaciones sectoriales.
  • Una matriz documental debe definir qué documentos requieren apostilla, legalización o traducción al español.
  • La sociedad adquiere personalidad jurídica con su matriculación mercantil; el RNC y los registros operativos se gestionan después.
  • La constitución, la cuenta bancaria, la inmigración y las licencias sectoriales son procesos separados.

Un fundador extranjero o una sociedad matriz del exterior puede, por regla general, constituir una empresa dominicana sin comparecer personalmente en cada trámite. Un representante debidamente autorizado puede coordinar el expediente local, pero constituir “a distancia” no elimina la necesidad de acreditar de forma coherente la propiedad, la autoridad de firma y la procedencia de la inversión.

Los inversionistas extranjeros reciben, en términos generales, el mismo trato legal que los nacionales, sin perjuicio de las limitaciones aplicables a determinados sectores regulados. La constitución tampoco equivale a la aprobación de una cuenta bancaria, residencia migratoria o licencia sectorial. Cada proceso conserva sus propios requisitos.

¿Puede completarse la constitución sin viajar?

Normalmente, los socios pueden permanecer en el exterior mientras un representante gestiona en República Dominicana el nombre comercial, los documentos constitutivos, la matriculación mercantil y la inscripción tributaria.

Un banco, una autoridad sectorial o una operación posterior puede exigir una entrevista, comparecencia o verificación adicional. Esas posibles excepciones deben identificarse antes de firmar y legalizar documentos.

Primero se elige el vehículo societario

La estructura debe responder a quién será propietario, cómo se gobernará la empresa, si entrarán nuevos inversionistas y qué actividades realizará.

La decisión debe tomarse antes de emitir poderes, aprobar resoluciones o traducir documentos corporativos.

  • La SRL suele adaptarse a operaciones cerradas y subsidiarias.
  • La SAS ofrece mayor flexibilidad para pactar gobierno corporativo e inversión futura.
  • La SA responde a una estructura corporativa más formal.
  • La EIRL permite un titular individual, pero no equivale a una sociedad con varios socios.
  • La sucursal mantiene una vinculación directa entre la operación dominicana y la sociedad extranjera.

Una matriz documental para cada socio extranjero

El socio persona física normalmente aporta su identificación vigente y las generales necesarias para los documentos societarios. Si el socio es una empresa extranjera, también puede ser necesario acreditar su existencia, identificar a la persona que la representa y aportar la resolución corporativa que autoriza la inversión dominicana.

La apostilla, legalización y traducción deben evaluarse documento por documento. Los requisitos vigentes del Registro Mercantil de Santo Domingo contemplan que ciertos documentos de una sociedad accionista extranjera se depositen como soporte sin apostilla, aunque traducidos al español cuando corresponda. Los poderes y otros instrumentos pueden seguir formalidades distintas.

El poder debe cubrir el trámite, no más

El poder o autorización corporativa debe identificar los actos que realizará el representante: solicitar el nombre comercial, firmar o depositar documentos cuando proceda, responder observaciones y completar la inscripción tributaria.

Conviene evitar facultades innecesarias para endeudar a la sociedad, disponer de activos o manejar cuentas bancarias. ONAPI también exige que quien solicita un nombre comercial sin domicilio ni establecimiento en el país actúe mediante una persona física domiciliada en República Dominicana.

La secuencia de constitución

El instructivo vigente de la DGII identifica como beneficiario final por control accionario a la persona física que posee al menos un 20% directa o indirectamente. También exige identificar a quien ejerce control efectivo aunque su participación sea inferior.

  • Nombre comercial: solicitud ante ONAPI con la denominación y actividades propuestas.
  • Documentos societarios: definición de socios, capital, administración, votación, domicilio y objeto.
  • Registro Mercantil: matriculación ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente al domicilio. La sociedad adquiere personalidad jurídica con esta inscripción.
  • RNC: inscripción ante la DGII con actividades económicas y fecha de inicio correctas.
  • Propiedad y control: declaración de socios y de las personas físicas que califican como beneficiarios finales.

Lo que sigue después del RNC

Las obligaciones tributarias se asignan según la actividad económica y la fecha de inicio declarada. Antes de operar también pueden ser necesarios los comprobantes fiscales o la facturación electrónica, el registro como empleador, licencias sectoriales, permisos de importación, registros sanitarios y una cuenta bancaria empresarial.

El banco realizará su propia debida diligencia sobre beneficiarios finales, origen de fondos, actividad y transacciones previstas. Preparar correctamente la sociedad mejora el expediente, pero no garantiza la apertura de la cuenta.

Errores comunes al constituir desde el exterior

Información general. Los requisitos societarios, documentales y fiscales deben confirmarse según los propietarios, la cámara competente y la actividad regulada.

  • Escoger un objeto social que no cubre la actividad real.
  • Emitir el poder antes de definir la estructura.
  • Apostillar todos los documentos —o ninguno— sin revisar su finalidad.
  • Presentar nombres, domicilios o participaciones inconsistentes.
  • No identificar a las personas físicas detrás de una sociedad accionista.
  • Contratar en nombre de la empresa antes de que adquiera personalidad jurídica.
  • Confundir constitución, RNC, cuenta bancaria y licencias como un único trámite.

Preguntas frecuentes

¿Puede un extranjero ser propietario del 100% de una empresa dominicana?

En términos generales, sí. Los inversionistas extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales, salvo excepciones legales o sectoriales. Deben declararse la cadena de propiedad y los beneficiarios finales.

¿Tengo que viajar para constituir la empresa?

Normalmente no para la matriculación societaria. Un representante puede gestionar el expediente con autoridad suficiente, aunque el banco o una autoridad reguladora podría exigir participación directa.

¿Todos los documentos extranjeros deben apostillarse?

No. La formalidad depende del tipo de documento, la sociedad elegida, el registro y el uso previsto. Puede requerirse traducción al español aunque no corresponda apostilla.

¿La cuenta bancaria se abre junto con la empresa?

No automáticamente. Puede prepararse el expediente bancario en paralelo, pero la apertura está sujeta a la debida diligencia y aprobación independiente del banco.

Fuentes oficiales

Consultadas el 4 de septiembre de 2026. Verifique el trámite vigente antes de actuar.

Aviso: Información general, no asesoría legal, fiscal, migratoria, aduanera, regulatoria ni de inversión. Los requisitos y resultados dependen de los hechos, las autoridades y las normas vigentes.

Planifique la constitución antes de firmar en el exterior

¿Está planificando una subsidiaria dominicana desde el exterior? Envíenos la actividad prevista, la estructura de propiedad y el país de origen. Le indicaremos qué vehículo, documentos y firmas necesita antes de incurrir en apostillas o traducciones.

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