Cerrar una empresa dominicana: disolución, liquidación y cancelación

Coordine la decisión societaria, el liquidador, los activos y acreedores, el Registro Mercantil y el trámite separado de cese definitivo ante la DGII.

Corporativo y M&A·Actualizado el 28 de octubre de 2026·Por Jose Rodriguez, Asociado

Puntos clave

  • La disolución abre la liquidación; no borra a la sociedad.
  • El liquidador debe atender activos, acreedores, contratos, empleados y cuentas finales antes de repartir un remanente.
  • El Registro Mercantil y el cese definitivo ante la DGII son rutas relacionadas, pero distintas.
  • Una sociedad inactiva puede conservar deberes de declaración hasta que cambie su perfil fiscal.
  • El costo y el tiempo dependen del estado real de la empresa, no solo del formulario.

Dejar de facturar es una decisión operativa. Cerrar la persona jurídica exige coordinar actos societarios, contabilidad, impuestos, asuntos laborales y registros. Una empresa dominicana silenciosa todavía puede figurar en el RNC y el Registro Mercantil, mantener libros, cuentas bancarias, contratos, empleados, inmuebles o reclamaciones. Por eso el primer paso no es firmar una disolución: es confirmar si conviene suspender, vender, reorganizar o liquidar.

¿Para quién es este servicio?

  • Socios de una SRL, SAS o SA que dejó de operar y debe cerrarse de forma ordenada.
  • Accionistas extranjeros que necesitan coordinar aprobaciones y trámites locales desde fuera del país.
  • Empresas con activos, cuentas por cobrar, contratos, empleados u omisiones fiscales pendientes.
  • Grupos que comparan el costo de conservar una entidad inactiva frente a venderla o cerrarla.

Qué gestiona Proxario

  • Revisión de estatutos, titularidad, Registro Mercantil, perfil del RNC, libros, contratos, activos y pasivos.
  • Preparación de la asamblea o decisión de socios, designación y aceptación del liquidador y expediente corporativo.
  • Coordinación del plan de liquidación con el contador, nómina, acreedores y especialistas de activos del cliente.
  • Trámites aplicables en el Registro Mercantil y preparación documental para solicitar el cese definitivo ante la DGII.
  • Control de pendientes hasta que cada autoridad o tercero registre el cierre que le corresponde.

Cuatro rutas que no deben confundirse

RutaQué produceQué no produce por sí sola
DisoluciónDecisión o causa legal que abre el cierre y coloca a la sociedad en liquidaciónNo extingue inmediatamente la personalidad jurídica, no paga acreedores ni cancela el RNC
LiquidaciónEl liquidador inventaría y realiza activos, cobra créditos, concluye operaciones necesarias, paga pasivos y rinde cuentasNo se reduce al depósito de un acta; exige resolver el balance y los derechos de terceros
Registro MercantilPublicita la disolución y el liquidador y, al final, registra el cierre de la liquidación según los requisitos aplicablesLa inscripción mercantil no completa automáticamente la situación tributaria
DGII, TSS y otras cuentasLa DGII evalúa el cese definitivo; TSS, trabajo, licencias y ayuntamientos pueden requerir actuaciones separadasLa decisión societaria no cancela por sí misma esas relaciones administrativas

Lo que establece la Ley 479-08

Los artículos 408 a 410 del texto oficial de la Ley 479-08 publicado por la DGII disponen que la liquidación se rige por los estatutos o las reglas societarias aplicables; que la disolución abre el período de liquidación; y que la sociedad conserva su personalidad jurídica para las necesidades de ese proceso. Su denominación debe acompañarse de la indicación de que está en liquidación y la gestión y representación pasan al liquidador dentro del marco legal.

El artículo 412 asigna trabajo real al liquidador: levantar inventario, continuar las operaciones necesarias, cobrar créditos, realizar activos, pagar acreedores y presentar cuentas. Los artículos 417 a 419 se ocupan de las cuentas finales, la decisión de descargo y cierre y las actuaciones finales de registro y publicidad. El acta abre o aprueba etapas; no sustituye el saneamiento patrimonial.

Cómo trabajamos el expediente

  1. Diagnóstico. Identificamos tipo social, socios, libros faltantes, obligaciones fiscales asignadas, trabajadores, bienes, acreedores, litigios, permisos y bancos.
  2. Ruta de salida. Comparamos mantener, vender o cerrar y distribuimos funciones entre abogados, liquidador y contador.
  3. Disolución. Preparamos la aprobación corporativa, la designación del liquidador y la actuación correspondiente en el Registro Mercantil.
  4. Liquidación. Coordinamos la atención de activos, cobros, contratos, acreedores, relaciones laborales y cuentas finales.
  5. Cierres registrales y fiscales. Organizamos el expediente final corporativo y el cese definitivo ante la DGII. Los estándares vigentes de respuesta y cualquier vencimiento particular de la entidad se confirman antes del depósito.

Documentos e información inicial

  • Estatutos vigentes, certificado de Registro Mercantil, RNC, nómina de socios o accionistas y libros corporativos.
  • Estados financieros recientes, estatus de declaraciones, bancos, cuentas por cobrar y pagar e inventario de bienes.
  • Situación de empleados y TSS, contratos abiertos, arrendamientos, licencias, litigios y comunicaciones de acreedores.
  • Identificación y poderes de socios y liquidador; un documento extranjero puede requerir apostilla o legalización y traducción oficial según su uso.

La inactividad no equivale a cierre

Una empresa inactiva permanece sujeta a las obligaciones asignadas en su RNC hasta que la DGII modifique formalmente su estatus u obligaciones. Según el perfil vigente, pueden seguir correspondiendo declaraciones mensuales o anuales. El Registro Mercantil vencido tampoco hace desaparecer la sociedad. Si la intención es pausar y no liquidar, debe estudiarse el tratamiento temporal correcto en lugar de confiar en el silencio. Nuestra guía de cumplimiento corporativo ayuda a localizar esos pendientes.

Primero disolución; después liquidación

La disolución es la decisión de los socios o una causa legal reconocida que abre la liquidación. La sociedad continúa para cerrarse. El liquidador protege e identifica los bienes, cobra cuentas, concluye lo indispensable, resuelve contratos, paga o provisiona acreedores y prepara las cuentas definitivas. El reparto entre socios corresponde al remanente neto después de atender pasivos y el tratamiento fiscal aplicable; no reemplaza a los acreedores.

Un libro corporativo descuidado complica la primera etapa porque la decisión debe descansar sobre titularidad y gobierno demostrables. Un balance con inmuebles, personal o litigios extiende la segunda. No existe una duración única para ambos casos; el plan escrito presenta la secuencia particular y los estándares vigentes de las autoridades sin garantizar una fecha de conclusión.

El cese definitivo ante la DGII es otro expediente

El servicio oficial de disolución o cese definitivo de personas jurídicas de la DGII mantiene requisitos tributarios propios. El expediente puede incluir el formulario correspondiente del RNC, evidencia corporativa registrada, información del liquidador y soportes fiscales, con diferencias según la entidad y sus circunstancias. Antes de presentar, verificamos la lista vigente y la cuenta tributaria. El documento del Registro Mercantil es una pieza del proceso, no una cancelación fiscal automática.

Escenario ilustrativo: una SRL inactiva conserva un apartamento

Ejemplo: dos socios residentes en el exterior dejaron de operar una SRL, pero la sociedad sigue siendo dueña registral de un apartamento y conserva una cuenta por cobrar a uno de ellos. Depositar el acta de disolución no transfiere el inmueble ni elimina la cuenta. Deben confirmarse título, impuestos y contabilidad; elegir una venta o distribución jurídicamente válida; atender pasivos; y luego preparar cuentas finales y cierres. La secuencia depende de los hechos y no garantiza un resultado.

Honorarios y costos oficiales

Honorarios profesionales de Proxario: indicados en la propuesta escrita después de revisar el alcance. La propuesta distingue un expediente inactivo y limpio de uno que exige reconstruir libros, atender acreedores, transferir activos, coordinar personal, sanear impuestos o utilizar documentos extranjeros.

Costos oficiales y de terceros: tasas del Registro Mercantil, certificaciones, publicaciones, notarización, apostilla o legalización, traducción, contabilidad y transferencias de bienes dependen del caso. Las tarifas vigentes de Cámara, DGII y terceros se confirman antes del depósito. Los desembolsos se separan de los honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de declarar y esperar que la empresa caduque?

No. La entidad sigue sujeta a las obligaciones asignadas en el RNC hasta que la DGII cambie formalmente su estatus u obligaciones. Revise el perfil vigente antes de pausar declaraciones o iniciar el cierre.

¿Qué diferencia hay entre disolución y liquidación?

La disolución abre el cierre. La liquidación es el período en que el liquidador inventaría y realiza activos, cobra créditos, concluye operaciones necesarias, atiende acreedores y presenta las cuentas finales.

¿La disolución elimina inmediatamente la sociedad?

No. Los artículos 409 y 410 de la Ley 479-08 conservan su personalidad jurídica para las necesidades de liquidación y colocan la administración y representación a cargo del liquidador.

¿El RNC se cancela automáticamente?

No. La DGII mantiene un trámite separado de cese definitivo con documentos según la entidad y revisión de su situación tributaria.

¿Pueden repartirse activos antes de resolver a los acreedores?

El reparto debe respetar la liquidación aplicable y la realidad de acreedores e impuestos. El liquidador identifica activos y pasivos antes de proponer el remanente que correspondería a los socios.

¿Conviene vender la empresa en vez de cerrarla?

A veces. La entidad puede conservar valor en contratos, registros, licencias o historial, pero una venta exige debida diligencia y no borra pasivos. Conviene evaluarla antes de abrir la disolución.

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Información general: esta página no constituye asesoría legal o tributaria ni crea una relación abogado-cliente. Los abogados de Proxario pertenecen al Colegio de Abogados de la República Dominicana. La representación comienza después de revisar conflictos y firmar un acuerdo de servicios.

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