Puntos clave
- El contrato debe conectar precio y cantidad con especificaciones, calidad, aceptación y control de cambios.
- Marca, fórmula, moldes, expedientes regulatorios y PI desarrollada pueden tener titulares distintos.
- Designe un responsable para cada registro, etiqueta, importación, reclamación y retiro de producto.
- La asignación privada no elimina obligaciones legales del fabricante, importador, titular registral o proveedor.
- Revise la Ley 173 cuando la fabricación o suministro se combine con representación, importación, promoción o distribución.
Un contrato de fabricación debe cubrir mucho más que precio y cantidad. Debe reflejar la cadena de suministro real: especificaciones, insumos aprobados, control de cambios, pruebas, registros de lotes, aceptación, propiedad intelectual, titularidad regulatoria, aduanas, reclamaciones, retiro de productos y transición al terminar.
En productos de marca privada, la marca visible para el consumidor puede pertenecer a una parte mientras la fórmula, planta, registro sanitario, función de importador y expedientes técnicos están en manos distintas. Si esas funciones no se asignan antes del lanzamiento, un conflicto ordinario con el proveedor puede convertirse en un problema de inventario, regulación y control de marca.
Elija el modelo operativo
El contrato debe identificar el modelo aplicable. Una orden de compra aislada no distribuye adecuadamente todos los riesgos de propiedad intelectual, calidad, regulación y transición.
- Fabricación por contrato: El cliente aporta especificaciones o tecnología y el fabricante dominicano produce. Enfoque en proceso, capacidad, calidad, validación, PI y cambios.
- Marca privada: Un producto o fórmula del fabricante se comercializa con la marca del cliente. Enfoque en fórmula, alegaciones, exclusividad, titularidad del registro y continuidad.
- Suministro OEM o producto terminado: El cliente compra componentes o bienes terminados. Enfoque en especificaciones, pronósticos, entrega, garantía, aceptación y obsolescencia.
- Procesamiento de insumos del cliente: El cliente conserva los materiales y paga conversión o ensamblaje. Enfoque en propiedad, custodia, rendimiento, desperdicio, pérdida, aduanas y devolución.
- Desarrollo y fabricación: Las partes desarrollan y comercializan un producto. Enfoque en hitos, titularidad de resultados, costos de desarrollo fallido y derechos comerciales.
Anexo contractual esencial
Evite que una parte entregue pronósticos sin compromiso mientras la otra asume una obligación ilimitada de suministro. Capacidad, compras mínimas y exclusividad deben funcionar como un solo paquete, y el contrato debe establecer prioridad entre contrato marco, especificaciones y órdenes.
- Producto: Especificación, lista de materiales, versión de fórmula, muestra aprobada, empaque e idioma.
- Calidad: Normas, pruebas, certificados, muestras retenidas, trazabilidad, desviaciones y acciones correctivas.
- Pronósticos y capacidad: Pronósticos informativos, compromisos vinculantes, capacidad reservada y distribución de escasez.
- Órdenes: Aceptación, supuestos de entrega, cancelación y prioridad documental.
- Precio: Moneda, costos incluidos, impuestos, causas de revisión y evidencia.
- Entrega: Transporte, lugar designado, regla y versión Incoterms®, título y riesgo de pérdida.
- Inspección: Plazo de prueba, rechazo, defectos ocultos, reproceso, reemplazo y crédito.
- Garantía e indemnización: Asigne conformidad, materiales, situación regulatoria, no infracción, seguros y cooperación según el control de cada parte.
- Subcontratación y auditoría: Aprobación, obligaciones transferidas, acceso a planta, confidencialidad y corrección.
- Continuidad y terminación: Inventario de seguridad, interrupción, órdenes, producción en curso, materia prima, moldes, transición y retiro de marca.
- Controversias: Ley, foro, idioma, notificaciones, experto técnico y medidas urgentes.
Asignación de marca y propiedad intelectual
Registrar la marca dominicana antes del lanzamiento reduce riesgos de titularidad y disponibilidad. La licencia puede inscribirse en ONAPI para publicidad, pero el artículo 90 modificado no hace de la inscripción una condición del uso autorizado.
- Marca: Identifique titular, registro, productos, territorio, canales y uso permitido al fabricante.
- Empaque y artes: Asigne textos, alegaciones, traducciones, cambios, archivos editables y planchas.
- Fórmula o proceso existente: Indique si se licencia, se revela solo para producir o permanece con el fabricante.
- Mejoras: Distribuya cambios solicitados, mejoras de producción y resultados conjuntos.
- Moldes y herramientas: Registre quién pagó, quién es titular, cómo se identifican y cuándo se entregan.
- Expedientes y datos: Asigne especificaciones, pruebas, reclamaciones, registros de lotes y expedientes regulatorios.
- Conocimiento confidencial: Fije controles de acceso, usos permitidos y obligaciones posteriores.
- Observancia: Asigne acciones frente a falsificaciones, excedentes no autorizados, mercancía rechazada y uso indebido.
Matriz de responsabilidad regulatoria
Designe un responsable por cada tarea y exija cooperación de la contraparte. El contrato distribuye responsabilidades entre las partes, pero no elimina obligaciones legales directas del fabricante, importador, titular registral o proveedor.
DIGEMAPS publica servicios de registro sanitario para medicamentos, alimentos y bebidas, cosméticos, higiene del hogar y productos sanitarios. SIREVUCE identifica requisitos de importación por trámite, subpartida o descripción. La revisión de etiquetas y normas técnicas también puede involucrar a INDOCAL y Pro Consumidor.
- Clasificación: ¿Quién determina la categoría y obtiene asesoría regulatoria local?
- Planta: ¿Quién mantiene autorizaciones de fabricación, almacenamiento y medio ambiente?
- Registro de producto: ¿Quién solicita, controla el expediente, renueva y tramita variaciones?
- Etiquetas y alegaciones: ¿Quién redacta, sustenta, traduce y aprueba etiquetas, instrucciones y publicidad?
- Cambios: ¿Qué modificaciones de fórmula, insumo, proveedor, proceso, planta, empaque o alegación requieren aprobación?
- Importación y aduanas: ¿Quién es importador, confirma clasificación y origen, obtiene permisos y paga cargos?
- Liberación de lote: ¿Quién revisa pruebas y autoriza la comercialización?
- Reclamaciones y vigilancia: ¿Quién investiga, conserva documentos y reporta cuando corresponde?
- Retiro: ¿Quién dirige, notifica, rastrea, comunica, corrige o destruye y distribuye el costo según causa?
- Consumidor: ¿Quién gestiona garantía, reemplazo, devolución y comunicaciones con autoridades?
- Medio ambiente: ¿Quién maneja residuos, emisiones, sustancias y autorizaciones?
Revisión de Ley 173: el título del contrato no decide
Una compraventa o fabricación pura no constituye automáticamente una designación protegida de distribución. El análisis cobra importancia si el fabricante o comprador dominicano también recibe responsabilidad de importar, promover, representar, distribuir o desarrollar mercado para productos o servicios extranjeros.
Exclusividad, territorio, control de clientes, expectativa de renovación, posventa y operación real pueden pesar más que el nombre del documento. La implementación del DR-CAFTA mediante la Ley 424-06 puede cambiar el análisis de un contrato cubierto, pero no es una excepción general. Revise antes de otorgar o renovar exclusividad, combinar fabricación con distribución, trasladar clientes o terminar una relación mixta de larga duración.
Impuestos, aduanas y régimen industrial
Obtenga asesoría específica antes de incorporar un incentivo, tasa o supuesto aduanero al modelo financiero. La fabricación, suministro, licencia y servicios entre vinculados pueden quedar sujetos a revisión dominicana de precios de transferencia.
- ITBIS y facturación de bienes y servicios de fabricación.
- Retenciones sobre servicios, regalías o asistencia técnica transfronteriza.
- Precios de transferencia entre fabricante, proveedor, licenciante o cliente vinculados.
- Valoración aduanera, subpartida, origen y permisos.
- Titularidad y tratamiento de insumos o herramientas del cliente.
- Conveniencia de industria ordinaria, Registro Industrial o zona franca.
- Ventas desde zona franca al territorio aduanero dominicano.
Cláusulas sensibles para competencia
Exclusividad, trato más favorecido, compras mínimas, no competencia, restricciones de clientes y precios de reventa merecen revisión. La planificación conjunta tampoco debe convertirse en un intercambio irrestricto de precios, estrategias comerciales o información sensible.
Lista de verificación antes de firmar
Complete la asignación legal y operativa antes de la primera orden de producción comercial.
- Definir producto, mercados y categoría regulatoria.
- Auditar planta, autorizaciones, sistema de calidad y subcontratistas.
- Verificar y registrar la marca dominicana cuando corresponda.
- Separar PI preexistente, encomendada y desarrollada conjuntamente.
- Congelar especificación, fórmula, empaque y muestra inicial.
- Preparar matriz de registros, etiquetas, aduanas y retiros.
- Alinear pronósticos, compras mínimas, capacidad y exclusividad.
- Definir pruebas, aceptación, defectos ocultos y control de cambios.
- Identificar propietario y devolución de moldes e insumos.
- Revisar seguro, indemnización y cooperación en retiros.
- Analizar Ley 173 y competencia.
- Revisar impuestos, precios de transferencia, aduanas e incentivos.
- Planificar inventario de transición, acceso a expedientes y retiro de marca.
Preguntas frecuentes
¿Quién posee una fórmula, molde o diseño de empaque creado para mi producto?
El contrato debe responder por separado para cada activo. Pagar el desarrollo no sustituye una cesión o licencia expresa. Distinga el conocimiento previo del fabricante de los resultados financiados por el cliente o creados conjuntamente.
¿Podemos utilizar en República Dominicana la etiqueta o aprobación extranjera?
No sin revisión local. Clasificación, registro sanitario, idioma, alegaciones, identificación del importador y normas técnicas pueden variar. Confirme la autoridad aplicable antes de imprimir cantidades comerciales.
¿Quién debe pagar un retiro de producto?
Asigne el procedimiento de inmediato y distribuya el costo según la causa acordada, como desviación de fabricación, especificación del cliente, etiqueta no autorizada o manejo posterior. El contrato no impide que una autoridad imponga deberes directos.
¿La Ley 173 aplica a todo contrato dominicano de fabricación o suministro?
No existe una respuesta automática. Una compra o producción simple difiere de una designación para representar, importar, promover o distribuir. Analice las relaciones mixtas por sus funciones reales, partes, fecha y textos aplicables.
Fuentes oficiales
Consultadas el 4 de septiembre de 2026. Verifique el trámite vigente antes de actuar.
- Compilación de las leyes 173-66 y 424-06, Banco Central
- Ley 424-06, ONAPI
- Servicios de Registro Sanitario, DIGEMAPS
- SIREVUCE, Dirección General de Aduanas
- Reglamentos Técnicos Dominicanos, INDOCAL
- Repositorio de la Ley 358-05, Pro Consumidor
- Servicios de Autorización Ambiental, Ministerio de Medio Ambiente
- Guía de Precios de Transferencia de la DGII
- Preguntas sobre Registro Industrial, ProIndustria
- Atribuciones de Defensa de la Competencia, ProCompetencia
Aviso: Información general, no asesoría legal, fiscal, migratoria, aduanera, regulatoria ni de inversión. Los requisitos y resultados dependen de los hechos, las autoridades y las normas vigentes.